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INSPIRE

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La Ley 14/2010, de 5 de julio, sobre las infraestructuras y los servicios de información geográfica en España (LISIGE) transpone en España la Directiva 2007/2/CE INSPIRE. Años después hubo una modificación con la Ley 2/2018, de 23 de mayo.

La LISIGE se aplica a los datos geográficos que cumplan estas condiciones:

  • Referirse a una zona geográfica del territorio nacional, el mar territorial, la zona contigua, la plataforma continental y la zona económica exclusiva.
  • Haber sido generados por o bajo la responsabilidad de las Administraciones públicas.
  • Estar en formato electrónico.
  • Ser su producción y mantenimiento competencia de una Administración u organismo del sector público.
  • Estar dentro de los temas de los anexos I (Información Geográfica de Referencia), II (Datos Temáticos Fundamentales) o III (Datos Temáticos Generales).

Los datos y servicios geográficos regulados por la LISIGE estarán disponibles en el Geoportal de la IDEE, cuyo mantenimiento es responsabilidad del IGN.

La LISIGE debe considerarse sin perjuicio de lo dispuesto por:

La Directiva Inspire (Infrastructure for Spatial Information in Europe) establece las reglas generales para el establecimiento de una IDE en la Unión Europea basada en las IDE de los Estados miembros. Fue aprobada el 14 de marzo de 2007 (Directiva 2007/2/CE).

Fue desarrollada en colaboración con los Estados miembros y países en proceso de adhesión, con el fin de hacer disponible la información geográfica necesaria para la gestión de políticas ambientales de la Unión Europea.

Se transpone en España en la Ley 14/2010 (LISIGE). El Consejo Superior Geográfico es el punto de contacto con la Comisión Europea para la implementación de esa Directiva.

Para que las IDE nacionales sean interoperables, la Directiva exige la adopción de Normas de Ejecución (Implementing Rules) sobre metadatos, conjuntos de datos, servicios de red, servicios de datos espaciales, compartición de datos y servicios, y seguimiento e informes.

Esas normas se aprueban como Decisiones y Reglamentos de la Comisión y son de obligado cumplimiento en todos los países de la Unión. La implementación técnica de esas normas se facilita mediante las Directrices y Guías Técnicas (Technical Guidelines and Guidances).

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Legislación LISIGE

LISIGE

La Ley 14/2010, de 5 de julio, sobre las infraestructuras y los servicios de información geográfica en España (LISIGE) transpone en España la Directiva 2007/2/CE INSPIRE.  Años después hubo una modificación con la Ley 2/2018, de 23 de mayo.

La LISIGE se aplica a los datos geográficos que cumplan estas condiciones:

  • Referirse a una zona geográfica del territorio nacional, el mar territorial, la zona contigua, la plataforma continental y la zona económica exclusiva.
  • Haber sido generados por o  bajo la responsabilidad  de  las  Administraciones públicas.
  • Estar en formato electrónico.
  • Ser su producción y mantenimiento competencia  de  una  Administración u organismo del sector público.
  • Estar dentro de los temas de los anexos I (Información  Geográfica  de  Referencia), II (Datos Temáticos Fundamentales) o III (Datos Temáticos Generales).

Los datos y servicios geográficos regulados por la LISIGE estarán disponibles en el Geoportal de la IDEE, cuyo mantenimiento es responsabilidad del IGN.

La LISIGE debe considerarse sin perjuicio de lo dispuesto por:

 

Legislación INSPIRE

INSPIRE

La Directiva INSPIRE (Infrastructure for Spatial Information in Europe) establece las reglas generales para el establecimiento de una IDE en la Unión Europea basada en las IDE de los Estados miembros. Fue aprobada el 14 de marzo de 2007 (Directiva 2007/2/CE).

Fue desarrollada en colaboración con los Estados miembros y países en proceso de adhesión, con el fin de hacer disponible la información geográfica necesaria para la gestión de políticas ambientales de la Unión Europea.

Se transpone en España en la Ley 14/2010 (LISIGE). El Consejo Superior Geográfico es el punto de contacto con la Comisión Europea para la implementación de esa Directiva.

Para que las IDE nacionales sean interoperables, la Directiva exige la adopción de Normas de Ejecución (Implementing Rules) sobre metadatos, conjuntos de datos, servicios de red, servicios de datos espaciales, compartición de datos y servicios, y seguimiento e informes.

Esas normas se aprueban como Decisiones y Reglamentos de la Comisión y son de obligado cumplimiento en todos los países de la Unión. La implementación técnica de esas normas se facilita mediante las Directrices Técnicas.

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