LISIGE
INSPIRE
La Ley 14/2010, de 5 de julio, sobre las infraestructuras y los servicios de información geográfica en España (LISIGE) transpone en España la Directiva 2007/2/CE INSPIRE. Años después hubo una modificación con la Ley 2/2018, de 23 de mayo.
La LISIGE se aplica a los datos geográficos que cumplan estas condiciones:
- Referirse a una zona geográfica del territorio nacional, el mar territorial, la zona contigua, la plataforma continental y la zona económica exclusiva.
- Haber sido generados por o bajo la responsabilidad de las Administraciones públicas.
- Estar en formato electrónico.
- Ser su producción y mantenimiento competencia de una Administración u organismo del sector público.
- Estar dentro de los temas de los anexos I (Información Geográfica de Referencia), II (Datos Temáticos Fundamentales) o III (Datos Temáticos Generales).
Los datos y servicios geográficos regulados por la LISIGE estarán disponibles en el Geoportal de la IDEE, cuyo mantenimiento es responsabilidad del IGN.
La LISIGE debe considerarse sin perjuicio de lo dispuesto por:
- La Ley 37/2007 sobre reutilización de la información del sector público y la Ley 18/2015 que la modifica.
- La Ley 27/2006, por la que se regulan los derechos de acceso a la información, de participación pública y de acceso a la justicia en materia de medio ambiente, en tanto que incorporen al derecho español la Directiva 2003/4/CE.
- La Ley Orgánica 3/2018 de Protección de Datos Personales y garantía de Derechos Digitales.
La Directiva Inspire (Infrastructure for Spatial Information in Europe) establece las reglas generales para el establecimiento de una IDE en la Unión Europea basada en las IDE de los Estados miembros. Fue aprobada el 14 de marzo de 2007 (Directiva 2007/2/CE).
Fue desarrollada en colaboración con los Estados miembros y países en proceso de adhesión, con el fin de hacer disponible la información geográfica necesaria para la gestión de políticas ambientales de la Unión Europea.
Se transpone en España en la Ley 14/2010 (LISIGE). El Consejo Superior Geográfico es el punto de contacto con la Comisión Europea para la implementación de esa Directiva.
Para que las IDE nacionales sean interoperables, la Directiva exige la adopción de Normas de Ejecución (Implementing Rules) sobre metadatos, conjuntos de datos, servicios de red, servicios de datos espaciales, compartición de datos y servicios, y seguimiento e informes.
Esas normas se aprueban como Decisiones y Reglamentos de la Comisión y son de obligado cumplimiento en todos los países de la Unión. La implementación técnica de esas normas se facilita mediante las Directrices y Guías Técnicas (Technical Guidelines and Guidances).
LISIGE
La Ley 14/2010, de 5 de julio, sobre las infraestructuras y los servicios de información geográfica en España (LISIGE) transpone en España la Directiva 2007/2/CE INSPIRE. Años después hubo una modificación con la Ley 2/2018, de 23 de mayo.
La LISIGE se aplica a los datos geográficos que cumplan estas condiciones:
- Referirse a una zona geográfica del territorio nacional, el mar territorial, la zona contigua, la plataforma continental y la zona económica exclusiva.
- Haber sido generados por o bajo la responsabilidad de las Administraciones públicas.
- Estar en formato electrónico.
- Ser su producción y mantenimiento competencia de una Administración u organismo del sector público.
- Estar dentro de los temas de los anexos I (Información Geográfica de Referencia), II (Datos Temáticos Fundamentales) o III (Datos Temáticos Generales).
Los datos y servicios geográficos regulados por la LISIGE estarán disponibles en el Geoportal de la IDEE, cuyo mantenimiento es responsabilidad del IGN.
La LISIGE debe considerarse sin perjuicio de lo dispuesto por:
- La Ley 37/2007 sobre reutilización de la información del sector público y la Ley 18/2015 que la modifica.
- La Ley 27/2006, por la que se regulan los derechos de acceso a la información, de participación pública y de acceso a la justicia en materia de medio ambiente, en tanto que incorporen al derecho español la Directiva 2003/4/CE.
- La Ley Orgánica 3/2018 de Protección de Datos Personales y garantía de Derechos Digitales.
INSPIRE
La Directiva INSPIRE (Infrastructure for Spatial Information in Europe) establece las reglas generales para el establecimiento de una IDE en la Unión Europea basada en las IDE de los Estados miembros. Fue aprobada el 14 de marzo de 2007 (Directiva 2007/2/CE).
Fue desarrollada en colaboración con los Estados miembros y países en proceso de adhesión, con el fin de hacer disponible la información geográfica necesaria para la gestión de políticas ambientales de la Unión Europea.
Se transpone en España en la Ley 14/2010 (LISIGE). El Consejo Superior Geográfico es el punto de contacto con la Comisión Europea para la implementación de esa Directiva.
Para que las IDE nacionales sean interoperables, la Directiva exige la adopción de Normas de Ejecución (Implementing Rules) sobre metadatos, conjuntos de datos, servicios de red, servicios de datos espaciales, compartición de datos y servicios, y seguimiento e informes.
Esas normas se aprueban como Decisiones y Reglamentos de la Comisión y son de obligado cumplimiento en todos los países de la Unión. La implementación técnica de esas normas se facilita mediante las Directrices Técnicas.
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